27 de agosto de 2008

Importancia de la legislación cultural

Esta semana tenemos en el blog un texto cortesía de Juan Jaime Anaya Gallardo, quién, como blogguer invitado, reflexiona sobre la relevancia que guarda la discusión en torno a la legislación cultural en el contexto social y en relación a la creación artística. Agradecemos a Juan Jaime su participación, y ojalá nos siga iluminando por los senderos de lo jurídico que, reconozcámoslo, transitamos poco cuando de arte y cultura se discute.


El sábado 23 de agosto se llevó a cabo, según me dijeron, un foro llamado Arte y Cultura para el Desarrollo, Legislar para crecer, cuya finalidad era reunir a la comunidad artística y cultural del Estado en torno al interés de crear una iniciativa de Ley en Arte y Cultura. Cuando me lo comentaron me pareció de entrada una buena iniciativa, pero habría que tomar en cuenta algunas cuestiones de carácter técnico-jurídico que quizá ayuden al sector a visualizar mejor la oportunidad que se presenta.

Lo primero que se me vino a la mente es preguntarme sobre la pertinencia de legislar en materia cultural, sobre lo cual comento: Es en tiempos de crisis económica cuando hay poco que distribuir; el argumento en contra de los derechos culturales parecería tener más relevancia dado que las demandas del sector cultura son imposibles de cumplimentar o satisfacer. Sin embargo, justamente es en tiempos de crisis cuando parece más indispensable una protección constitucional de los individuos o grupos que tienen una posición más necesitada y vulnerable, es decir, de aquellos grupos invisibilizados socialmente y que gracias a la cultura y a las manifestaciones artísticas adquieren visibilidad, reconocimiento e identidad.

Ahora bien, la relevancia de la cultura obliga actualmente a que aquellas disposiciones jurídicas incluidas recientemente en la legislación, adquieran un cuerpo sólido y eficiente que permita al ciudadano exigir al Estado la satisfacción del derecho a la cultura.

Recordemos al respecto las reformas a la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de los artículos comprendidos en el capitulo II, principalmente, del 29 de enero de 2007. En esta parte se consagran una serie de derechos relacionados con el ámbito cultural y los derechos culturales: Igualdad, pluriculturalismo, identidad cultural, autonomía, no-discriminación, libertad de expresión además de los relativos a la sección primera de la educación. En la que las disposiciones en materia cultural son mucho más explícitas y que son el fundamento del sistema jurídico cultural Estatal. Ejemplo de esto es la Ley de Patrimonio Cultural.

Si bien respecto a muchos de estos derechos estamos acostumbrados a reconocerlos como derechos sociales, son en el ámbito cultural donde se vuelven eficientes. Si el derecho a la cultura es pues un derecho, deberá entonces el Estado de ser garante del mismo. No está de más recordar que muchos derechos sociales y culturales son jurídicamente clasificados como derechos “prestacionales”, esto quiere decir que son prestaciones que el Estado brinda a los gobernados y que dicha prestación estará sujeta al presupuesto y capacidad del mismo para brindarlos, por lo que su garantía será más difícil de ser exigida. Este argumento es ya ampliamente superado dado que los derechos humanos son progresivos, interdependientes y en el caso de los derechos culturales, estos son clasificados como derechos “habilitantes”, es decir que sin que sean reconocidos y observados, sin que se aplique el derecho a la identidad cultural, la educación y la información, no puede garantizarse la dignidad humana ni pueden hacerse efectivos plenamente otros derechos humanos. Sin el reconocimiento de los derechos humanos, de la pluralidad y la diversidad culturales, las sociedades plenamente democráticas no pueden funcionar debidamente.

Así respondo al primer planteamiento en que cuestionaba la pertinencia y por -lo expuesto y fundado- la importancia de legislar en la materia. Es aquí donde empieza a problematizarse la idea de generar una ley sobre arte y cultura. Estos son dos conceptos altamente polisémicos y suelen escandalizar al gremio jurídico al no lograr encontrar una definición que concentre todas las definiciones tanto de arte como de cultura. Creo que la solución es más sencilla de lo que se podría pensar. La MUNDIACULT de México DF en 1982, plantea una definición ampliamente reconocida del primer concepto: “El término ‘cultura’ abarca los valores, las creencias, las convicciones, los idiomas, los saberes y las artes, las tradiciones, instituciones y modos de vida por medio de los cuales una persona o un grupo expresa su humanidad y los significados que da a su existencia y a su desarrollo”. Esta misma definición fue incorporada en otros tratados internacionales y declaraciones vinculantes como la declaración de Friburgo de derechos culturales. Ahora bien, si es un tratado internacional ratificado por el senado de la república y conforme al artículo 133 constitucional que a la letra dice:

ESTA CONSTITUCION, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION QUE EMANEN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTEN DE ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON APROBACION DEL SENADO, SERAN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNION. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARAN A DICHA CONSTITUCION, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS.

Podemos utilizar dicho concepto de manera operativa sin problemas, pero en el caso del ARTE, la solución me parece es no meterse a definirlo, dado que seria aún mayor la discusión desde el punto de vista estético, histórico pero lo que ayuda en mi parecer es buscar proteger al trabajador del arte y la cultura, al artista, dirigir el debate al artista y buscar codificar y proteger los espacios de trabajo de este, sus derechos laborales, su condición no solo jurídica sino social del artista. El buscar que esta iniciativa incida en la revaloración del papel del creador no solo es objeto de legislación en materia de propiedad intelectual (derechos de autor, patentes y marcas) sino de generar y fortalecer el derecho al acceso a la cultura y a la libertad de trabajo artístico, al derecho de crear nuestro imaginario simbólico y a fortalecer los vínculos de unión entre los diferentes actores sociales del Estado. Lo que hace de esta iniciativa algo no solo bueno, necesario, sino estratégico y vital ahora que se busca reconstruir el tejido social tan dañado por la inseguridad.

Para mayor información sobre estos temas sugiero consultar las siguientes páginas:
Links sobre legislación cultural

http://www.portalbioceanico.com/re_legislacionacional_artecultura.htm
http://www.indigenas.bioetica.org/20pan.htm
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0397_97.HTM
http://www.unesco.org/issj/rics158/symonidesspa.html
http://www.unifr.ch/iiedh/droits-culturels/odc-documentation/odc-declaration-fribourg/esp-declaration.pdf

2 comentarios:

oscar hernandez dijo...

Se agradece profundamente que el texto sea tan claro y sencillo. Una pregunta: ¿el derecho a la cultura está explícitamente consagrado en la Constiución?. De no ser así: ¿resulta indispensable pugnar porqué lo esté?
Un saludo
Óscar Hernández

Anónimo dijo...

bien me gusto. pero me gustaria que hablaras sobre la ausencia de una ley especial de museo, ya que solo ai 2 articulos que hablan de del museo en Ley del Instituto del cultura de la ciudad de México,en comparacion a otros paise de latinoamerica como la de cuba, peru, españa etc