26 de abril de 2010

Reflexiones sobre la Ley para el Desarrollo Cultural de Veracruz

Esta semana, Ahtziri Molina, miembro fundador del Observatorio, diserta sobre los puntos principales de la Ley para el Desarrollo Cultural de Veracruz, aprobada el pasado mes de marzo en el Congreso del Estado.
En el Observatorio aplaudimos la puesta en marcha de los mecanismos que sean necesarios para el fomento y desarrollo de la cultura y las artes. Pero también creemos necesario, con el fin de no caer en autocomplascencias estériles, vigilar de cerca los procesos bajo los cuales estos mecanismos son impulsados; y como sociedad civil, tenemos el deber de alentar la discusión sobre estos aparatos, sobre su eficacia y su pertinencia.
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El pasado 11 de marzo entró en vigor la Ley para el Desarrollo Cultural de Veracruz de Ignacio de la Llave. Según el Sistema de Información Cultural de CONACULTA, Veracruz es el onceavo estado del país que cuenta con leyes de cultura. Como se puede ver, el pensar a la cultura como un derecho y oportunidades para el desarrollo está en construcción a nivel nacional.

En esta entrega revisamos someramente algunos puntos sustantivos de esta ley, prestando especial atención a la ciudadanización que ella marca. Los temas principales de la ley son: el establecimiento del derecho de todos los ciudadanos a la cultura, la facultad que tanto ciudadanía como iniciativa privada tienen para proponer elementos de ordenamiento y coordinación de las tareas de las instituciones culturales, así como el reconocimiento de que Veracruz es un estado diverso organizacional y culturalmente, característica social que merece respeto y atención múltiple, con la finalidad de garantizar que las distintas culturas se realicen y conserven vigencia.

Esta ley establece como eje de acción el desarrollo cultural, y se entiende por éste la libre expresión de los productores culturales, así como la posibilidad de que sus producciones lleguen a distintos espacios y sean susceptibles de difusión en distintas circunstancias y formas, lo cual incluye el respeto a las formas comunitarias y el impulso a la iniciativa privada.

Además se crea la figura de trabajador cultural, en la cual se incluye a todas aquellas personas que realicen algún tipo de trabajo en este sector, incluyendo desde el tramoyista hasta el director del Instituto de Cultura. Este concepto genera el reconocimiento de que el sector cultural es mucho más amplio y diverso que los productores artísticos, que son quienes generalmente son más visibles. Lo anterior, no sólo permite que grupos como los promotores de lectura o tramoyistas sean incluidos, sino que también acoge a los promotores desde el sector privado.

Esta ley parte de una realidad insoslayable que es la falta de autonomía del sector cultural en la administración estatal. El día de hoy el sector cultural depende de dos secretarías: la de Turismo –de la cual depende el IVEC- y de la Secretaría de Educación –la cual se encarga de la educación artística y rige al COVAP y al Instituto de Lenguas Indígenas-. Esta situación busca ser remediada mediante la instalación del Sistema Estatal de Cultura en el cual se busca el acuerdo y conciliación de las diversas instituciones del sector cultural.

La creación de este Sistema Cultural es un elemento de arranque para la ciudadanización de la administración cultural del estado, y a falta de una procuraduría social será el único órgano consultivo donde la sociedad tenga injerencia directa. Lo anterior, resulta en una primera tarea de ciudadanización -que no en la conformación de un sistema cultural democrático-. Este aspecto se puede leer como un guiño a la ciudadanía.

Por otra parte, se genera una instancia oficial necesaria para el desarrollo sistemático de políticas culturales: el Observatorio para el Desarrollo Cultural. Esta instancia –que laborará desde el IVEC- busca recabar y sistematizar los indicadores culturales de todo el estado y así tener mayor sustento para la toma de decisiones.

Otro elemento de consideración es el referente a la organización de la educación artística, en el cual las tareas de formación y seguimiento quedan repartidas con carácter de obligatoriedad entre la SEV y el IVEC, la primera encargada de la formación en los niveles básicos, y al segundo se le encomiendan las tareas de formación continua y de profesionalización de los trabajadores culturales, con especial énfasis en los promotores y gestores culturales. Es importante también señalar que esta ley también establece que los funcionarios de cultura deben de ser profesionales del tema y tener experiencia en el ramo.

Esta ordenanza toca casi todos los elementos que el día de hoy se consideran fundamentales para pensar las políticas y acciones culturales. Sin embargo, como toda ley que entre en funciones y como tema cultural, esta ley es perfectible y necesariamente requiere ser revisada una vez que las prácticas realizadas dentro de este marco legal demuestren eficacia o falta de ella.

En la actualidad ya se detectan algunas omisiones, susceptibles de ser examinadas en un futuro cercano: debido a que existe una ley de patrimonio cultural no se toca este tema, sin embargo la ley estatal vigente requiere actualizaciones, para que sea mucho más viable cumplirla. Sin embargo, este rubro también está en función de la ley Federal de 1972, la cual hace tiempo demanda una revisión.

Por otra parte, han surgido voces que consideran que el apoyo a los productores artísticos no es claro y sobre todo aterrizado, en este sentido se ampliaran los modos en que se apoya a los productores; lo cual representa una conquista importante sería la seguridad social para los productores independientes.

Así también sería importante abrir la puerta a mayor número de miembros de la sociedad civil en la toma de decisiones en más instancias que el Sistema, además de que este organismo puede adquirir un perfil más autónomo del ejecutivo. El cual eventualmente pudiera redundar en la creación de una Secretaría de Cultura, para que el sector cultural no siga respondiendo dos amos –Turismo y Educación-, y tenga libertad de acción en sus decisiones y actividades.

Cabe mencionar que aunque ya entró en vigor, esta ley hoy es un conjunto de buenas intenciones pues aún faltan elementos para que su puesta en marcha sea incuestionable: la instalación del Sistema y la realización de los reglamentos correspondientes -elementos transitorios pero necesarios para su puesta en marcha. La puesta en marcha de estos mecanismos es vital para que los acuerdos ya alcanzados en la ley se realicen para el beneficio de todos los involucrados, especialmente del sector cultural y las audiencias cautivas y aquellas por generar.

Un tercer elemento imperante para el buen funcionamiento de esta ley consiste en lo siguiente: la ciudadanía debe conocer y demandar sus derechos para que la ley se convierta en realidad. Así pues, los exhortos son conocer la nueva ley, hacerla efectiva y participar en la convocatoria de la instalación del Sistema Estatal Cultural. La bola está en nuestra cancha, nos toca decidir si tomamos el esférico.

2 comentarios:

mike de cerro azul dijo...

Excelente que se reconozca al “trabajador cultural” pero eso y nada es lo mismo mientras la aplicación y distribución de los recursos se dan en carácter de “beneficio” y no como condiciones laborales básicas para que el trabajador cultural realiza su labor y se le deje de considerar y tratar como “beneficiario” de un auxilio.

Erika Salinas de Huatusco, Ver. dijo...

Perfecto, ahora hay que conocer y estudiar esa ley para participar en la aplicación de ésta al igual que ver como podemos mejorarla para que cresca.

Gracias por el articulo.