28 de julio de 2008

Propuesta para el Foro de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz. Iniciativa de Ley en Arte y Cultura

En esta ocasión dedicaremos nuestras reflexiones a establecer las características básicas que consideramos debe incluir la iniciativa de Ley para la Cultura y las Artes de Veracruz. El ejercicio que hoy proponemos responde de manera directa a la convocatoria realizada por la LXI Legislatura del Estado de Veracruz para la presentación de ideas a incluir en esta ley. Hemos decidido participar como ciudadanos interesados, y como parte de este proceso queremos compartir nuestros pensamientos al respecto, en este foro que nos interpela directamente como actores del sector cultural. Este documento será presentado el 8 de Agosto de este año en el Foro a realizarse en la ciudad y puerto de Veracruz.

Primera de dos partes.
Para comenzar consideramos que esta iniciativa debe tener muy claro el papel del Estado en la construcción de esta herramienta jurídica, de forma tal que promueva una mejor convivencia social. Este aspecto se da por descartado, sin embargo hay que recordar que las vías a través de las cuales se elaboran las leyes dependen directamente de los compromisos que el Estado asume en sus diferentes quehaceres sociales. Históricamente, el Estado ha sido el principal promotor, administrador, patrón y mecenas de la vida artístico cultural en nuestro país. Aunque los tiempos del nacionalismo revolucionario operacional terminaron hace ya más de tres décadas, las expectativas de la población sobre el papel del Estado en la cultura se mantienen sólidas. Por lo tanto, consideramos que esta ley tiene que nacer de acuerdo a su tiempo y espacio –contexto de libre mercado global; y en esta situación el Estado ha disminuido drásticamente su participación en la vida social de los pueblos.

Por otra parte, para garantizar la cabal operatividad de esta ley en gestación es necesario que no esté sujeta a situaciones temporales –como la de los gobiernos en turno-, modas en discurso o que excluya de algún modo ciertas expresiones culturales (por no considerarlas "valiosas") o a ciertos individuos o grupos sociales por su condición social específica.

Además, otro elemento capital es que la ley debe percibir a la cultura y sus tareas de modo independiente y no supeditadas a alguna instancia que se superponga administrativamente. Esto con la intención de neutralizar las formas de organización inestables y garantizar la preservación del sector dentro de sus propios derroteros. Además hay que recalcar un hecho que por obvio solemos olvidar: la centralidad de la cultura como eje identitario y factor de desarrollo de los pueblos. Por lo tanto, no es posible concebir que este importante aspecto de la vida social esté supeditado a algún otro sector, al cual arbitrariamente se le ha considerado más importante. Como ha ocurrido cuando este rubro ha sido regido por las secretarías de Educación y de Turismo. Más aún, estos ministerios ya tienen tareas complicadas en sus manos y pedirles que se encarguen de un área que no constituye su objeto de trabajo y para el cual no tienen tiempo, nos parece que resulta poner la Iglesia en manos de Lutero.

Aunado a lo anterior, consideramos que con la intención de avalar y fortalecer las actividades artístico-culturales, este instrumento legislativo debe nombrar instituciones y estructuras garantes, que realicen y promuevan las tareas establecidas en esta ley, las cuales para tener líneas claras de acción deben ir acompañadas de reglamentos de cada área, como las áreas de patrimonio, fomento a la lectura, creación artística y arte popular, entre otras. De este modo podremos asegurar el funcionamiento de las instituciones y conocer sus mecanismos y fundamentos, sin que se reinventen los preceptos y/o se modifiquen las funciones periódicamente. En este punto creemos pertinente aclarar que hablamos de los fundamentos, no de las tareas o de los modos de realizarlos, pues entendemos que las culturas vivas tienden a modificarse de acuerdo a los tiempos y a su capacidad de adaptarse a las nuevas circunstancias. Nos referimos a los preceptos básicos de derecho a la cultura, la creación y al patrimonio cultural colectivo, que deben de sostenerse como públicos y susceptibles de ser gozados, ejecutados, observados y aprehendidos por todos los ciudadanos.

Un elemento general más, para el que solicitamos atención, es el hecho de que si bien algunas de las expresiones culturales, mediante su transmisión y práctica son susceptibles de ser explotadas económicamente, no tiene en este aspecto su valor primario, sino en la identificación proveedora de sentido colectivo al grupo que la comparte. Como si en realidad fuera necesario, hemos de recalcar que una vez que las expresiones se modifican para ostentar un sentido comercial y se privilegia este aspecto, estas manifestaciones tienden a vaciarse de sentido y perder su razón de ser, por más patrocinadores que ostenten. Por lo tanto, consideramos básico privilegiar el sentido simbólico de la cultura, sobre el comercial, diplomático, turístico, educativo o cualquier otro con que se pudiera asociar y a los cuales pudiese servir.

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