9 de mayo de 2010

Sobre la Ley para el Desarrollo Cultural de Veracruz

Respondiendo a la exposición que sobre la Ley para el Desarrollo Cultural de Veracruz se publicó la semana antepasada, Juan Jaime Anaya, docente y miembro de la comisión de Asuntos Legislativos del Consejo Universitario de la UACM además de gestor cultural independiente, reflexiona sobre algunos puntos remarcables de esta ley, en torno al carácter que se le confiere al "artista", en relación a los elementos operativos prefigurados en el edicto, así como sobre los ineludibles ajustes a los que se enfrentará esta ordenanza.

Agradecemos a Juan Jaime su participación y solidaridad con los trabajos del Observatorio.
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Quiero comentar, para iniciar esta exposición, algunos elementos que me llamaron la atención al comparar mis impresiones personales sobre la Ley para el Desarrollo Cultural de Veracruz con las expuestas por Ahtziri Molina en el texto que publicó en este espacio en días pasados. El artículo 3 dice:

"Para los efectos de la presente Ley y de sus Reglamentos, se entenderá por:
Fracción I. Artista: Toda persona que crea o que participa por su interpretación en la creación o la recreación de obras de arte."

Es interesante que los redactores omitieran el elemento que considera la creación COMO UN ELEMENTO ESENCIAL DE LA VIDA DEL ARTISTA, CUYA ACCIÓN CONTRIBUYE A DESARROLLAR NECESARIAMENTE LAS ÁREAS DEL ARTE Y LA CULTURA, mientras que a la vez pide se le reconozca a este creador como artista, haya entrado o no en una relación de trabajo u otra forma de asociación; elemento entre otros que la Convención Internacional sobre la Condición del Artista de Belgrado de 1980 establece.

Esta omisión, si bien revela una de las fuentes de derecho de esta ley, también deja ver que el peso recae en la obra más que en la condición de artista y en el reconocimiento social a su trabajo, quedando excluida de la definición precepto de ley la condicionante que planteaba la convención sobre la libertad de creación artística como elemento esencial de su vida.

Si pensamos en términos de derechos de autor ubicamos dos derechos muy distintos entre aquel moral de carácter personalísimo equiparable al derecho de libertad de creación artística (corriente latina) y por otro lado aquellos de explotación pecuniaria de la obra artística, ligado al “copy right” -de origen anglosajón- que ubica el valor del artista en su productividad, en el objeto “obra de arte” como aparentemente queda asentado en el artículo 3 fracción I de la ley que comentamos.

Este tipo de cuestionamientos no tendrían mayor relevancia si no se tratara de una ley sobre desarrollo cultural en la que se empieza a reconocer a los artistas como productores de bienes culturales, a los gestores y promotores (Fr. XII) bien diferenciados de los operarios o trabajadores culturales (Fr. XX), así como a las empresas culturales (Fr. V) en tanto que protagonistas principales de las acciones/intervenciones que se articularán en los programas de política cultural en los diferentes niveles de gobierno. Diferenciación que por otra parte es correcta y necesaria.

Creo personalmente que es necesario integrar los elementos faltantes de la definición de “artista” asentada en la convención de Belgrado para que el sentido que la ley pretende darle a la categoría “artista” recaiga en la interrelación social y desarrollo cultural más que en la obra de arte.

En relación al comentario que realiza Ahtziri sobre la falta de autonomía del sector cultural en la administración estatal, me parece que resulta un acierto la generación del “Sistema Estatal de Cultura”, que a diferencia de otras figuras de derecho administrativo como una Secretaría de Cultura inclusive, sí puede conllevar como atributo una mayor capacidad de generar políticas transversales mucho más solidas que dependencias no articuladas. Como ejemplos pienso en el Sistema Nacional de Seguridad Pública o en el Programa Oportunidades que de buena manera construyen políticas transversales al identificar fines claros y consensados.

Este Sistema Estatal Cultural creo que sería inoperable sin estar en relación directa con el organismo también contemplado para la sistematización de la información que generará el necesario conocimiento y conectividad en todo el sector. Me refiero al “Observatorio para el Desarrollo Cultural”. (Art. 20 fr. XI).

Este Observatorio de monitoreo y evaluación de las políticas culturales obligará al sistema a una mejora continua, a considerar los intereses de la comunidad y perfilará las estrategias para la toma de decisiones por el Sistema mismo. Las críticas que se le han hecho al Observatorio respecto a su carácter descentrado del sistema creo son justificadas, pero operacionalmente la dinámica de esta herramienta se consolidará en la práctica.

Uno de los objetivos que pretende esta ley implica necesariamente un trabajo colectivo y transversal de organización en los tres niveles de gobierno, que irá apuntalándose con el tiempo en los programas culturales municipales. El año pasado en la Ciudad de Puebla durante el Foro de Políticas Culturales Municipales en Iberoamérica, una de las conclusiones a las que se llegó fue precisamente la necesidad de comenzar a ubicar la importancia de dinamizar los sectores productivos de los diferentes escenarios culturales. En aquel Foro se insistió en que será solamente en los municipios donde se podrá vitalizar de forma congruente la diversidad cultural. Concatenado a este proceso, se debe compartir la información y conocimiento generado en los diferentes municipios en observatorios, laboratorios e instancias ya sean civiles o gubernamentales. Una ley ambiciosa con derechos culturales difusos solo podrá sobrevivir si la propia comunidad cultural se suma a su eficiencia y difusión.

Un punto que me parece importante señalar es la aparente no correspondencia entre dos ordenamientos del sistema normativo del Estado de Veracruz: la Ley de Patrimonio Cultural del Estado y la Ley de Desarrollo Cultural. Recordemos que la legislación conforma sistemas que se articulan y apuntalan, hacen más visibles las instituciones y fortalecen nuestros sentidos de pertenencia. Ya hace tiempo dijo Kelsen que no hay Estado sin derecho, ni derecho sin Estado. En este punto dejo abierta la agenda de pendientes para esta ley.

Me despido con una arenga en el mismo sentido con el que Ahtziri cierra su texto. Solamente la comunidad podrá hacer que esta ley sea efectiva y eficiente. Creo en lo personal que a casi un año de que el Derecho a la Cultura se incorpora en nuestra Carta Magna, únicamente Veracruz parece haberse dado cuenta de la importancia jurídica y la relevancia de ello. Enhorabuena por esta ley que en mi opinión supera ampliamente a sus similares, aunque no por ello estará exenta de modificaciones y ajustes que el mismo devenir irá marcando.

1 comentario:

mike de cerro azul dijo...

completamente de acuerdo, ademas insisto en esa nada sutil diferencia entre que al artista/trabajador cultural se le "beneficia" con programas en vez de que se le procuren "condiciones laborales".